Complemento de Maternidad/Paternidad

Reconocimiento del complemento de maternidad/paternidad.

¿Quién puede reclamar?

Varón jubilado entre el 2 de enero de 2.016 y 4 de febrero de 2.021.

 

¿Por qué tienen derecho a reclamar?

Conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) desde el 2 de enero de 2016 se reconocía el complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Este complemento consistía en el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión reconocida a aquellas mujeres que accedieron a ella a partir del año 2016 y que tuvieran 2 o más hijos antes del hecho causante, sin requerir una cotización mínima.

En fecha 12/12/2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) resolvió que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social es contrario al derecho de la Unión. Es por ello por lo que se procedió a sustituir, con vigencia desde el 04/02/2021, el mencionado complemento por uno que incluyera y corrigiera lo que el TJUE consideraba discriminatorio, esto es, incluir a los hombres en dicho complemento.

Desde entonces, existe la posibilidad de que los hombres progenitores y adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones.

 

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?

El periodo de reclamación finaliza el 12 DE DICIEMBRE DE 2.024 (recordemos, varones que accedieron a la jubilación entre 2 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021)

 

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento por maternidad/paternidad es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, con lo que la medida a reclamar oscila entre 8.000 y 10.000 euros en función de la situación personal de la persona jubilada.

 

¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?

Los progenitores no tienen derecho a percibir el complemento cuando son privados de la patria potestad por Sentencia firme que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial, cuando son condenados por ejercer violencia contra los hijos o cuando el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.

Si usted es varón y se jubiló en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.016 y 4 de febrero de 2.021 contacte YA con DERECHO Y COMPROMISO (www.derechoycompromiso.com) y le asesoraremos para conseguir y cobrar de forma efectiva el complemento de su pensión de jubilación. 

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