DEMANDAS IRPH

Reclamaciones y demandas IRPH:
pasos a seguir por los consumidores afectados

 La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las demandas por IRPH está próxima a salir. Si, como esperamos, resulta favorable a los intereses de los consumidores, posibilitará que muchos afectados por este índice hipotecario se planteen la posibilidad de reclamar.

A la hora de contratar su hipoteca, el banco debería haberle informado de cuáles eran los métodos de cálculo del interés del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), así como entregarle cuadros comparativos con otros índices, como el Euríbor. Y muy seguramente, no lo hizo.

Tiene derecho a reclamar e iniciar demandas por IRPH. Aquí le informamos de los pasos a seguir:

1.- IRPH: definición y funcionamiento

IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Es un índice como el Euríbor, o tantos otros, que fue utilizado para calcular la parte variable de los intereses de una hipoteca a tipo variable. En definitiva, el IRPH es el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”.

Para calcular esta variación se establece:

  • Un tipo o valor variable que hace referencia a un porcentaje a aplicar sobre el capital. En el caso que analizamos, el tipo es el IRPH.
  • Un diferencial. Se trata de un valor fijo, que puede incrementar o reducir el tipo. Así, una hipoteca cuyos intereses sean IRPH + 2 devengará unos intereses equivalentes a este valor. Por ejemplo, si el IRPH se encuentra en el 1,50 % y se le aplica un diferencial de + 2, sus intereses serán el 3,50 % del capital.

Habían diferentes tipos de IRPH, ya que el tipo medio se calculaba para (i) Cajas de Ahorro; (ii) Bancos y (iii) Entidades de crédito. Cada uno de estos grupos enviaba al Banco de España información sobre los precios que aplicaba a este tipo de operaciones, y el Banco de España calculaba y publicaba la media de los valores aportados. El cálculo parecía sencillo, pero el Banco de España no comprobaba la veracidad de los datos aportados por las entidades financieras, lo que supuso un hinchamiento artificial del precio de las hipotecas, lo que fue detectado por el Banco de España, que emitió una Circular (5/1994) en la que recomendaba incluir un diferencial negativo para compensarlo, que no fue aplicado.

Por si fuera poco, las hipotecas IRPH se concedieron vinculadas a otras cláusulas tóxicas, que caracterizaron la práctica bancaria precrisis. Así las cosas, era habitual que una hipoteca referenciada al IRPH fuese asociada también a una cláusula suelo. A modo de ejemplo, si tienes una hipoteca con una cláusula suelo del 1 % y tu indicador baja al 0.75 %, el tipo de interés aplicable continuaba siendo del 1 %. Las cláusulas suelo fueron declaradas nulas por el TJUE tras un largo litigio.

2.- La anulación del IRPH

En el año 2013 el índice IRPH de Cajas y Entidades fue anulado por Ley.  ¿Qué ocurrió entonces con las hipotecas que se referenciaban a este indicador? La escritura hipotecaria podía contemplar tipos subsidiarios para el caso de que el principal quedase anulado. Por ejemplo, una hipoteca podía basarse en el IRPH y, subsidiariamente, en el Euríbor (caso relativamente frecuente). Ante estas situaciones se debía recalcular el cuadro de amortización aplicando el nuevo indicador.

Pero también podía ocurrir que la escritura hipotecaria no contemplase nada al respecto de la anulación del índice principal. En este caso cabría suponer que el banco debía pactar un nuevo indicador.

Sin embargo, muchas entidades bancarias congelaron el tipo de interés aplicable, lo que provocó que personas afectadas por un IRPH cancelado pasaran a pagar una hipoteca a tipo fijo, cuyo tipo de interés superaba en ocasiones el 3 %, muy superior al Euribor.

3.- La comercialización de las hipotecas IRPH

Si las entidades bancarias hubieran informado correctamente, las hipotecas IRPH no habrían tenido el éxito que tuvieron. Sin embargo, orientaron este tipo de créditos a consumidores de clase media o media-alta, que en principio podían hacerse cargo de los sobrecostes que suponían. El argumentario de venta señalaba la supuesta estabilidad del índice, con lo que se prometía un producto más seguro que el Euríbor.

Pero los bancos tienen ciertos deberes de información, que les obligan a actuar de un modo ético y transparente, lo que implica que deberían haber explicado cómo se calculaba el índice que iba a regular el precio de las hipotecas y ofrecidos cuadros de amortización comparativos, para que el cliente pudiera observar diferentes escenarios antes de decidir por un u otro índice.

Por si fuera poco, el Euríbor (que es el índice tradicionalmente empleado en nuestro país) ronda tipos cercanos al 0% desde 2008, con proyección hasta 2025, lo que conllevó a que el IRPH fuera absolutamente engañoso. No solo incrementó los precios de las hipotecas, sino que escapó a la tendencia bajista del Euríbor.

4.- Las primeras demandas por el IRPH

Cuando esta problemática salió a la luz se inició un aluvión de demandas por el IRPH. Las prácticas abusivas bancarias eran frecuentes, e incluso se habían habilitado juzgados específicos para conocer de este tipo de procesos.

Sin embargo, los bancos supieron defenderse hábilmente de estas reclamaciones, alegando que el IRPH era un índice regulado legalmente. Toda vez la Directiva 93/13/CEE no resulta aplicable (como tampoco la Ley de Condiciones Generales de Contratación) a disposiciones administrativas, los bancos alegaron que no les resultaba de aplicación el control de transparencia y consiguieron librarse de muchas condenas. Pero los tribunales españoles estaban divididos, ya que hubo Salas que llegaron a anular los intereses del préstamo, convirtiéndolos en negocios gratuitos conforme al art. 1755 del Código Civil. Como era de esperar, este debate judicial terminó ascendiendo al Tribunal Supremo.

5.- ¿Qué opina nuestro Tribunal Supremo de las demandas por el IRPH?

El pronunciamiento más recurrentemente citado de nuestro Tribunal Supremo (TS) sobre esta materia es el contenido en la STS n.º 669/2017, de 14 de diciembre de 2017. En esta sentencia se aceptó el argumento bancario, reconociendo que el IRPH era un índice oficial y por tanto no resultaba nulo.

Cabe destacar un voto particular en dicha Sentencia, que cuestionaba que aplicar un índice oficial no suponía haber cumplido con el control de transparencia.

El asunto se elevó al TJUE (mediante una cuestión prejudicial), que debe dictar una sentencia más pronto que tarde, que promete ser histórica. Si, finalmente, los consumidores tuvieran derecho a reclamar el IRPH, podrían recuperar una media de 18.000 euros. El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, considera que el IRPH sí está sujeto al control de transparencia, por lo que, si el banco no explicó al cliente su funcionamiento antes de incluirlo en el contrato, la cláusula IRPH sería abusiva.

La anulación del IRPH puede afectar a todas las modalidades (Bancos, Cajas y Entidades) y a las hipotecas amortizadas o en vigor. Se calcula que el coste por las demandas por el IRPH puede suponer un desembolso para los bancos de 33.000 millones de euros.

Cabe señalar que estas conclusiones tienen carácter consultivo, lo que significa que no resultarán vinculantes hasta que el TJUE se pronuncie a principios de 2020. Sin embargo, el escenario se presenta muy favorable al consumidor, ya que la práctica habitual fue una colocación opaca de la cláusula de IRPH.

6.- ¿Cómo y en qué casos podrá reclamarse la cláusula IRPH?

El TJUE todavía no ha dictado Sentencia: habrá que esperar a la misma (1er trimestre 2020 aproximadamente) para poder llevar a cabo demandas por el IRPH con garantías de éxito.

Cualquier particular podrá reclamar el IRPH, lo haya asumido al suscribir la hipoteca o al subrogarse. Es indiferente que la hipoteca se haya amortizado total o parcialmente, o siga vigente. Como las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, la reclamación IRPH no estará sujetas a plazo de caducidad alguno.

En Derecho y Compromiso somos especialistas y ponemos a los mejores profesionales a su disposición. ¡Llámenos al teléfono gratuito 900 823 934 y le informaremos también gratuitamente!

CONTACTA

Te ayudamos a recuperar tu dinero

Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto

ASÓCIATE

Te ayudamos

Únete a nosotros y te ayudaremos a hacer valer tus derechos.

demandas irph

USO DE GALLETAS ( cookies )

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de dichas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, clique el enlace para mayor información. AVISO LEGAL

ACEPTAR
Aviso de cookies