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IRPH

El 3 de marzo 2020 el TJUE ha dictado una Sentencia, histórica, en la que:

  1. afirma que los tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula IRPH.
  2. recuerda que la exigencia de transparencia de la cláusula, se ha de entender como la obligación no sólo de que sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas de la cláusula IRPH sobre sus obligaciones financieras.
  3. con algún matiz, señala que incumbe al juez nacional verificar que se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que le permitan evaluar el coste total de su préstamo.
  4. declara que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula, el juez puede sustituirla por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato (por ejemplo, el Euribor), siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales

¡Contacte con nosotros en nuestro teléfono gratuito 900 823 934 y le informaremos sin coste alguno para Ud. de la existencia e incidencia del índice de IRPH en su hipoteca! ¡Tráiganos su escritura y la examinaremos gratis! 

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IRPH

El IRPH es, junto al Euribor, uno de los tipos de interés más común en nuestro país. Sin embargo, las hipotecas referenciadas a este índice tienen tipos de interés mucho más altos que las que se apoyan en el Euribor.

El 14 diciembre 2017 el Tribunal Supremo falló a favor de las entidades bancarias, considerando válido el IRPH al entender transparente su inclusión en el contrato de préstamo. No estando de acuerdo con dicho fallo, el Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); formulando dos preguntas: (1) si una cláusula hipotecaria que incluye el índice IRPH puede ser abusiva y (2)si la respuesta es afirmativa, cómo puede definirse esa ‘abusividad’.

A esas dos preguntas deberá responder próximamente el TJUE, pero teniendo ya en cuenta que su Abogado General, Maciej Spuznar, se ha pronunciado a favor de la nulidad (10 septiembre 2019): su respuesta a la primera pregunta fue que sí, el índice IRPH puede ser abusivo si se comercializa de forma no transparente -en contra de lo que defendía la banca, el Gobierno español y el Tribunal Supremo-. A la segunda cuestión, la respuesta fue que para que la comercialización de una hipoteca con el IRPH sea legal, el banco debe explicar al cliente de dónde sale el tipo de interés que se le va a aplicar y una evolución pasada de ese indicador. Es decir, los comerciales/empleados de la sucursal deberían haber explicado al cliente cómo podía evolucionar el IRPH en relación con el euribor o el mibor, o mostrarle una serie de gráficos explicativos. Esto no se cumplió prácticamente nunca, por lo que sería   más que probable que la mayoría de las hipotecas vinculadas al IRPH sean declaradas nulas.

En el caso -que sinceramente esperamos sea así- de que la Sentencia del TJUE (se anuncia para el primer trimestre 2020) sea favorable al consumidor, DERECHO Y COMPROMISO activará de inmediato las reclamaciones extrajudiciales y, en su caso, demandas judiciales en aras a defender los intereses de nuestros asociados.

¡Contacte con nosotros en nuestro teléfono gratuito 900 823 934 y le informaremos sin coste alguno para Ud. de la existencia e incidencia del índice de IRPH en su hipoteca! ¡Tráiganos su escritura y la examinaremos gratis! 

Recuerde que en caso de sentencia favorable tendrá derecho a recuperar las cantidades pagadas de más durante los años anteriores (haya sido amortizada totalmente o no), y a actualizar el importe de su hipoteca de conformidad con el índice que se apruebe.

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